Historia

[frame_left src=»https://jaimebravo.cl/wp-content/uploads/2011/03/HISTORIA-e1300768832892.jpg» «href=»https://jaimebravo.cl/wp-content/uploads/2011/03/HISTORIA.jpg»]Historia[/frame_left]

Jaime Bravo y compañía limitada es un centro modelo de preparación, selección, acreditación y formación de conductores. Aprobado por el Ministerio de Transportes de Chile el 23 de Junio de 1995 con la Resolución Exenta número 971. Cuenta con certificación ISO 9001:2000 otorgada por la empresa AENOR CHILE, es miembro de IQNet, red internacional de certificación y forma parte del Sistema de Información para la Gestión Integral de Abastecimiento, SICEP.
Desde principios de la década de los 90 mantiene un alto liderazgo en los diferentes mercados de la capacitación y certificación profesional de conductores manteniendo a través de sus ejecutivos una constante actividad en el sector privado y estatal. Desarrolla modelos de procedimientos relativos a vehículos y conductores, adoptando estrategias que le permiten participar en todo el desarrollo de la acreditación de conductores establecidos en los decretos supremos números 97 y 170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo en la Política de Seguridad Vial de Chile.
Jaime Bravo Jara, Ingeniero en Tránsito, Gerente General y fundador de esta compañía es quien formuló el proyecto en el que se basan los Decretos Supremos números 97 y 170 que norman el ejercicio de la actividad de acreditación de conductores. Jaime Bravo, (Todo Transito) cuenta con personal altamente calificado y un selecto grupo de profesionales dentro de los que cuentan el Ingeniero Jaime Bravo Meneses, quien lidera el equipo de Prevención de Riesgos y la Psicóloga Miriam Pizarro Silva a la cabeza del equipo de Psicólogos Clínicos.
Nuestra compañía conforme a lo dispuesto por  en el Reglamento de Seguridad Minera – D.S. N” 72 de 198, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D. N” 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
Conforme a lo que dispone el referido cuerpo legal en su Art. 42, los exámenes deben estar acorde con los parámetros psicosensométricos estipulados en el D.S. N”170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicación, y a su vez que estos deben ser “Riguroso”, característica que el Servicio Nacional de Geología y Minería aclaró, señalando que además de los tradicionales exámenes psicosensométricos, se deben aplicar una batería de pruebas psicosensométricas que permitan evaluar en forma global, aspectos cognoscitivos tales como atención, (mano- mano /ojo-mano) y percepción témporo espacial y considerando además el trabajo por turno y en altura S.N.M., debe tomarse en cuenta la variable de calidad de sueño y somnolencia laboral, para conocer el estado de alerta de los trabajadores.